430 mujeres cautivas y solidarias

María Pueblo

Tuvimos la lamentable noticia el domingo a las 17 horas que una de nuestras compañeras del penal había perdido a su hijo de 16 años. Al instante de enterarnos comenzamos a organizarnos pabellón por pabellón (madre por madre), debíamos armar una estrategia para que los jefes del penal nos reciban. A pesar de sus dichos, que las internas somos solo un número, una especie de animales o para ser más claro una raza especial, como le hacen creer a nuestros iguales que están del otro lado del muro. Nosotras, las internas sin alboroto alguno nos comunicamos a pesar de que no boicotearon las líneas (sacaban los teléfonos) y llegamos a un acuerdo irrefutable y firme no hacer ningún movimiento.
¿A que nos referimos cuando decimos no hacer ningún movimiento? Esto significa tirar el carro para atrás, no retirar ningún alimento proporcionado por el estado, no salir al trabajo, no estudiamos no vamos a los talleres, o sea no salimos de los pabellones. Todo esto para pedir por favor lleven a una madre al velorio de su hijo ya que solamente después de una pérdida tan profunda y dolorosa nos llevan 20 minutos al sepelio a ver un pedazo de tierra que se supone que ahí debajo está nuestra bebe al cual parimos, amamantamos y le enseñamos a caminar.
Los hijos son nuestra única contención, alegría y esperanza. El sistema penitenciario puede decir que ese es el fin de lo mejor que nos sucedió en nuestra vida (un pedazo de tierra), ¿no merecemos el respeto de poder abrazar y acompañar a nuestro bebe en ese último paso? Si pertenecemos aunque sea al reino animal, pero nuestro amor a la vida y creación es tan fuerte que en una alianza de 430 mujeres logramos en esa unión que permitió al menos por dos horas que esta mamá pudo abrazar a su bebé y verle su carita la última vez.

El derecho nos asiste
Esto sucedía en el Centro Penitenciario Federal Nº IV de Mujeres de Ezeiza. Traducción: madres, abuelas, hijos, nietos, esposas, privadas de absolutamente y todo los vínculos familiares a pesar de lo dispuesto por el art. 166 de la ley 24.660. Esta Ley de Ejecución Penal dice: “El interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes morales, excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario”.

Lo logramos unidas y en lucha, no nos fue concedido graciosamente. Este fue el mejor resultado de nuestra huelga. El peor y al que estamos acostumbrados acá, fue lo manifestado por la gente del Servicio y sus jefes: ¿porque no salíamos a trabajar? Aunque nunca se preguntaron por qué no comíamos.
Eso sí se encargaron de aclarar que no habían sacado a esta mamá a ver a su bebé por nuestra unión, sino que salió dado que el juzgado interviniente dio la orden de traslado.